España: artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores
El Real Decreto-ley 8/2019 modificó el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores e introdujo la obligación de registro diario de jornada. Desde el 12 de mayo de 2019, la empresa debe garantizar ese registro para las personas trabajadoras incluidas en el ámbito del Estatuto.
La norma exige registrar el inicio y la finalización de la jornada diaria, organizar y documentar el sistema mediante convenio, acuerdo o decisión empresarial previa consulta, conservar los registros durante cuatro años y mantenerlos disponibles para trabajadores, representantes e Inspección.
El Ministerio de Trabajo aclara que el sistema concreto puede ser manual, digital o mediante plataforma, siempre que cumpla la finalidad del registro. En la práctica, las empresas suelen preferir un sistema digital porque reduce pérdidas, correcciones invisibles y reconstrucciones de memoria.
| Tema | Implicación práctica |
|---|---|
| Personas cubiertas | Regla general para trabajadores incluidos en el Estatuto de los Trabajadores; revisa relaciones especiales, autónomos y supuestos excluidos. |
| Contenido mínimo | Inicio y fin de la jornada diaria de cada persona trabajadora. |
| Formato | La ley no fija un único formato, pero el sistema debe ser claro, disponible y conservable. |
| Conservación | Cuatro años a disposición de trabajadores, representantes e Inspección. |

