Reforma del registro horario: dónde está el real decreto
El 30 de septiembre de 2025 el Consejo de Ministros autorizó la tramitación urgente del Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el Estatuto de los Trabajadores en materia de registro de jornada, y en octubre de 2025 el Ministerio de Trabajo lo sometió a audiencia e información pública.
En marzo de 2026 el Consejo de Estado emitió un dictamen desfavorable: entre otras objeciones, consideró que parte de las obligaciones exceden lo que puede regularse por reglamento. El dictamen no es vinculante, y el Ministerio ha anunciado que adaptará el texto. A 3 de octubre de 2026 el real decreto no ha pasado por el Consejo de Ministros ni se ha publicado en el BOE, y no hay fecha oficial.
Según el texto sometido a audiencia, entraría en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE. Ese plazo y el resto del contenido pueden cambiar en la versión final, así que revisaremos esta página cuando se publique.
- Ministerio de Trabajo - Proyecto de Real Decreto en materia de registro de jornada
- Consejo de Estado - Asuntos despachados, Trabajo y Economía Social
- BOE - Buscador de disposiciones
- Ministerio de Trabajo - Consulta pública sobre requisitos técnicos y de seguridad del registro de jornada
| Qué cambiaría según el proyecto | Qué significa para la empresa |
|---|---|
| Registro por medios digitales | Todas las empresas registrarían la jornada diaria de cada persona en su lugar de trabajo por medios digitales. El papel solo serviría ante una incidencia técnica justificada, pasando después los datos al sistema digital. |
| Asiento personal e inmediato | Cada persona registraría su jornada de forma personal, directa e inmediata al empezar y terminar, no al final de la semana ni por un responsable. |
| Contenido mínimo más amplio | Inicio y fin de jornada y de cada pausa con hora y minuto, trabajo presencial o a distancia, horas ordinarias, extraordinarias o complementarias, y totales diarios y mensuales. |
| Cambios con huella | Cualquier modificación necesitaría la autorización de la empresa y de la persona trabajadora y dejaría constancia de quién la hizo y cuándo. |
| Acceso remoto para la Inspección | La Inspección de Trabajo podría consultar el registro en cualquier momento, de forma remota o presencial. La plantilla tendría acceso inmediato y un resumen junto con la nómina. |
| Protocolo interno | La empresa elaboraría, previa consulta con la representación legal, un protocolo de organización y documentación del registro. |

